c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y Auto de complementación el
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Salas Canedo formuló recurso de apelación restringida (fs. 198 a 200 vta.), resuelto por Auto de Vista 188/2011 de 1 de octubre (fs. 217 a 220), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, la misma Sala pronuncio el Auto de Complementación 196/2011 de 14 de octubre (fs. 323), el cual admitió la solicitud efectuada por la parte acusadora.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y Auto de complementación el 10 de noviembre de 2011 (fs. 224 vta.), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y Auto de complementación el
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
