Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a
Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a deliberar el fondo de la Sentencia, limitándose a declarar la improcedencia de su alzada por defectos de forma restringiendo sus derechos a la defensa, debido proceso y los principios de igualdad al no haberle permitido subsanarlos; sobre este motivo se evidencia que el recurrente en base a la carga argumentativa invoca el Auto Supremo 559 de 1 de octubre de 2004; cuya doctrina indica, que la Corte de alzada al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas debió conminar al apelante a que precise lo observado pero no declarar inadmisible in limine; fallo cuyo cumplimiento, el recurrente, extraña en el Auto de Vista ahora recurrido; consecuentemente al haber acatado las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en admisible
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y Auto de complementación el
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
