Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 698/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 10/2012
Parte Acusadora : Santos Santiago Apaza Huchani
Parte Imputada : David Salas Canedo
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 227 a 228 vta., David Salas Canedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 188/2011 de 1 de octubre (fs. 217 a 220), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Santos Santiago Apaza Huchani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 698/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 10/2012
Parte Acusadora : Santos Santiago Apaza Huchani
Parte Imputada : David Salas Canedo
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 227 a 228 vta., David Salas Canedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 188/2011 de 1 de octubre (fs. 217 a 220), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Santos Santiago Apaza Huchani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y Auto de complementación el
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
