De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 1 a 3 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 22/2011 de 28 de enero (fs. 176 a 192), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado David Salas Canedo, autor y culpable del delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, sea costas, daños y perjuicios en favor de la parte acusadora particular; por otra parte, se le otorgó el perdón judicial conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con la condición de que el condenado guarde la distancia respectiva y necesaria con respecto al querellante para una convivencia pacífica
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y Auto de complementación el
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
