Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora impugnado, no ingresó a deliberar el fondo de la Sentencia, limitándose a declarar la improcedencia de su alzada por defectos de forma restringiendo su derecho a la defensa en desconocimiento del art. 399 del CPP, ya que si consideraban que incumplía los arts. 407 y 408 del CPP debieron habérselo hecho saber para que los subsane, no así declararlo improcedente por “meras y llanas” (sic) omisiones de forma; sin embargo, se inobservó el debido proceso y los principios de igualdad al no permitirle enmendar omisiones y errores procesales; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 559 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y Auto de complementación el
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
