ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Extinción de Gravamen por Prescripción
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 y vta., interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en representación de Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” contra el Auto de Vista Nº 27/2011 de 21 de enero de 2011, de fs. 62 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de Extinción de Gravamen por Prescripción seguido por Wilma Aguilera de Justiniano contra Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio”, la contestación de fs. 74 a 76 y vta., la concesión de fs. 77, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil, Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 23, de 10 de mayo de 2010, de fs. 44 a 45 y vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 16 (bis) a 17, interpuesta por Wilma Aguilera de Justiniano contra la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio”, consecuentemente se dispone. Ordenar la extinción y/o cancelación en D.D.R.R. del gravamen o prohibición de vender, registrado en el asiento B-1 de fecha 05 de febrero de 1971, correspondiente a la matricula Nº 7011060060508 de fecha 24 de enero de 2006.
Contra dicha Resolución, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en representación de Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” interpone recurso de apelación de fs. 51 a 52 y vta., mismo que merecido el Auto de Vista Nº 27/2011 de 21 de enero de 2011, de fs. 62 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 y vta., interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en representación de Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” contra el Auto de Vista Nº 27/2011 de 21 de enero de 2011, de fs. 62 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de Extinción de Gravamen por Prescripción seguido por Wilma Aguilera de Justiniano contra Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio”, la contestación de fs. 74 a 76 y vta., la concesión de fs. 77, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil, Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 23, de 10 de mayo de 2010, de fs. 44 a 45 y vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 16 (bis) a 17, interpuesta por Wilma Aguilera de Justiniano contra la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio”, consecuentemente se dispone. Ordenar la extinción y/o cancelación en D.D.R.R. del gravamen o prohibición de vender, registrado en el asiento B-1 de fecha 05 de febrero de 1971, correspondiente a la matricula Nº 7011060060508 de fecha 24 de enero de 2006.
Contra dicha Resolución, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en representación de Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” interpone recurso de apelación de fs. 51 a 52 y vta., mismo que merecido el Auto de Vista Nº 27/2011 de 21 de enero de 2011, de fs. 62 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada
- Aurelio”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por todo lo expuesto, termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en
- De otro lado, cuando se recurre de casación en la forma cuando se han violado
- Y como se manifestó de manera precedente si planteado el recurso de casación en el
- En la sub lite, respecto a los argumentos confusos de fondo del recurso de casación,
- De lo precedentemente expuesto se concluye que el presente recurso no solo adolece en demostrar
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
