POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los artículos 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 67 y vta., interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en representación de Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” contra el Auto de Vista Nº 27, de 21 de enero de 2011, de fs. 62 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Aurelio”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por todo lo expuesto, termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en
- De otro lado, cuando se recurre de casación en la forma cuando se han violado
- Y como se manifestó de manera precedente si planteado el recurso de casación en el
- En la sub lite, respecto a los argumentos confusos de fondo del recurso de casación,
- De lo precedentemente expuesto se concluye que el presente recurso no solo adolece en demostrar
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
