Auto Supremo AS/0741/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2015

Fecha: 02-Sep-2015

Por todo lo expuesto, termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de

Por otro lado señala que al dictarse Resolución el Tribunal de Alzada, tampoco considero que la prohibición que favorecía a mi representada se extinguió en fecha 05 de febrero de 1981, no existiendo en consecuencia motivo para que se disponga que la sociedad comercial proceda a realizar la cancelación de un gravamen extinguido, conculcando de esta manera el art. 1557 del Código Civil.
Por todo lo expuesto, termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probada las excepciones planteadas, más daños y perjuicios