Auto Supremo AS/0818/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Acusa que la excusa del Dr

Acusa que la excusa del Dr. Irahola debió ser resuelta con carácter prioritario, porque sin estar separado por el Tribunal de apelación, este resuelve rechazando primero la solicitud de medidas precautorias, y posteriormente resuelve la excusa siendo nula la Resolución dictada. Al efecto señala, la Jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 778/2007 de 12 de octubre, asimismo señala que existe violación de los arts. 76 y 122 de la ley de Organización Judicial. Agrega que la jurisprudencia pronunciada por el Máximo Tribunal de Justicia de la nación, enseña que cuando se declara legal la excusa la autoridad judicial queda separada del proceso, al efecto transcribe lo pertinente del “Auto Supremo Nº 3/2008”