Acusa que la excusa del Dr
Acusa que la excusa del Dr. Irahola debió ser resuelta con carácter prioritario, porque sin estar separado por el Tribunal de apelación, este resuelve rechazando primero la solicitud de medidas precautorias, y posteriormente resuelve la excusa siendo nula la Resolución dictada. Al efecto señala, la Jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 778/2007 de 12 de octubre, asimismo señala que existe violación de los arts. 76 y 122 de la ley de Organización Judicial. Agrega que la jurisprudencia pronunciada por el Máximo Tribunal de Justicia de la nación, enseña que cuando se declara legal la excusa la autoridad judicial queda separada del proceso, al efecto transcribe lo pertinente del “Auto Supremo Nº 3/2008”
- Viviana Valenzuela
- Proceso: Nulidad de escrituras
- Distrito: Tarija
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- Acusa que la excusa del Dr
- Por otro lado, denuncia que no es evidente que la Vocal de Sala Penal Heidy
- Acusa que a fs
- Encontrándose relacionados los agravios de forma interpuestos por la parte ahora recurrente corresponde considerar los
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- En ese antecedente, por secretaria se procede al sorteo de la causa en fecha 01
- Ahora bien, una vez que el Tribunal conformado por la Dra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
