Ahora bien, una vez que el Tribunal conformado por la Dra
En ese antecedente el art. 76 de la Ley de Organización Judicial, disponía que la excusa deberá ser resuelta preferentemente por las salas, y si la excusa resultase justificada, se pasará el expediente para nuevo sorteo entre los demás miembros del Tribunal, debiendo entregarse otro expediente al excusado; sin embargo, como se ha referido precedentemente, las resoluciones de fs. 134 a 135, 139 y 143, una vez comunicadas a las partes no son impugnadas por lo que como se analizó supra su derecho al respecto a precluido, más aún si la parte ahora recurrente tampoco fundamenta en debida forma la trascendencia de dicha infracción sino simplemente busca la sanción de nulidad por la mera formalidad, lo que conforme a los nuevos principios constitucionales que orientan la nueva forma de administrar justicia no está permitido porque en ella se deja de lado el excesivo formalismo.
Ahora bien, una vez que el Tribunal conformado por la Dra. Rosa Martínez Cavero y la Dra. Heidy Calderón Pérez Vocal de Sala Penal, hubo procedido al sorteo de la causa, donde se designa como relatora a la Dra. Rosa Martínez conforme se evidencia de fs. 142 vta.; empero, ante la reestructuración de la salas y habiéndose reconformado la Sala Civil Segunda, siendo titulares de dicha sala la Dra. Rosa Martínez Cavero y el Dr. Adolfo Irahola Galarza, ante dicha emergencia la Vocal Martínez ante la excusa del Dr. Adolfo Irahola Galarza convoca a formar Sala al nuevo Vocal de Sala Civil Primera, al Dr. Adolfo Nilo Velasco, sin embargo habiendo sido debidamente comunicados con dicha determinación las partes tampoco impugnan dicha decisión. Por lo que en ese antecedente se dicta el Auto de Vista Nº 123/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010, suscribiendo al final del mismo la Vocal Relatora Dra. Rosa Eva Martínez Cavero Vocal Titular de la Sala Civil Segunda y el Dr. Adolfo Nilo Velasco A. Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito. De donde se entiende que la participación del Dr. Adolfo Nilo Velasco Vocal de Sala Civil Primera, se debe a la reconformación de salas que se hubo operado en el Tribunal Departamental y la aplicación del art. 101 de la Ley de Organización Judicial que disponía la prelación de suplencias conforme prescribe: “En las Cortes Superiores que tengan más de una sala civil, se suplirán recíprocamente, si ambas estuviesen excusadas, la causa pasará a la sala penal…”
- Viviana Valenzuela
- Proceso: Nulidad de escrituras
- Distrito: Tarija
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- Acusa que la excusa del Dr
- Por otro lado, denuncia que no es evidente que la Vocal de Sala Penal Heidy
- Acusa que a fs
- Encontrándose relacionados los agravios de forma interpuestos por la parte ahora recurrente corresponde considerar los
- 1
- En ese antecedente, por secretaria se procede al sorteo de la causa en fecha 01
- Ahora bien, una vez que el Tribunal conformado por la Dra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
