De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 155 a 159, interpuesto por Saidú Viviana Valenzuela Tórrez impugnando el Auto de Vista Nº 123/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010 de fs. 147 a 150, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de Nulidad de escrituras, seguido por Gabriela Tórrez Alé contra Guillermo del Carmen Valenzuela López y Saidú Viviana Valenzuela Tórrez, la concesión de fs. 164, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia Nº 31/2010 de fecha 13 de mayo de 2010 de fs. 87 a 90 y vta., declarando Probada en parte la demanda de fs. 24 a 29 sobre nulidad de escrituras aclarativas de anticipo de legítima, con costas, y como consecuencia se declaran nulos los siguientes actos jurídicos: 1. Escritura Pública Aclarativa de Anticipo de Legítima Nº 655/1993 suscrita por Martha Torrez Alé de Valenzuela y su esposo Guillermo del Carmen Valenzuela López en fecha 28 de junio de 1993 años; 2. Escritura Pública Aclarativa de Anticipo de Legítima Nº 686/1993 suscrita por Martha Tórrez Alé y su esposo Guillermo del Carmen Valenzuela López, en fecha 5 de julio de 1993 años; e Improbada respecto a la restitución de la fracción 1 del inmueble ubicado en la Av. Domingo Paz Nº 452, sin costas. No se ordena la cancelación de registro en Derechos Reales porque las escrituras no fueron registradas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte co-demandada Saidú Viviana Valenzuela Tórrez por memorial de fs. 99 a 100 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 123/2010 de 28 de diciembre de 2010, de fs. 147 a 150 que revoca parcialmente la Sentencia de fs. 87-90 vta., en lo que corresponde a la nulidad del acto jurídico “aclarativa de usufructo” que consta en las Escrituras Públicas Nº 655/93 y 686/93, respecto a la copropietaria y demandada Saidú Viviana Valenzuela Tórrez, declarando en su lugar sin lugar la nulidad demandada respecto al derecho de usufructo que pesa sobre su porción hereditaria. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte co-demandada Saidú Viviana Valenzuela Tórrez, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
Refiere que en virtud a las acefalias existentes en la Sala Primera y Segunda se convoca a formar parte del Tribunal, al Dr. Adolfo Irahola Galarza Vocal de la Sala Penal, quien formula su excusa, en virtud a la excusa formulada por el Dr. Irahola, se convoca a conformar el Tribunal a la Dra. Heidy Calderón Pérez Vocal de Sala Penal, la misma que una vez notificada, ninguna de las partes en plazo hábil formula recusación contra la Vocal, consecuentemente por virtud de la convocatoria, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, está conformada de manera definitiva por la Dra. Rosa Eva Martínez y la Dra. Heidy Calderón
- Viviana Valenzuela
- Proceso: Nulidad de escrituras
- Distrito: Tarija
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- Acusa que la excusa del Dr
- Por otro lado, denuncia que no es evidente que la Vocal de Sala Penal Heidy
- Acusa que a fs
- Encontrándose relacionados los agravios de forma interpuestos por la parte ahora recurrente corresponde considerar los
- 1
- En ese antecedente, por secretaria se procede al sorteo de la causa en fecha 01
- Ahora bien, una vez que el Tribunal conformado por la Dra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
