POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 155 a 159, interpuesto por Saidú Viviana Valenzuela Tórrez, que recurre del Auto de Vista Nº 123/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010 de fs. 147 a 150, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Tarija. Sin costas por no existir contestación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 155 a 159, interpuesto por Saidú Viviana Valenzuela Tórrez, que recurre del Auto de Vista Nº 123/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010 de fs. 147 a 150, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Tarija. Sin costas por no existir contestación
- Viviana Valenzuela
- Proceso: Nulidad de escrituras
- Distrito: Tarija
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- Acusa que la excusa del Dr
- Por otro lado, denuncia que no es evidente que la Vocal de Sala Penal Heidy
- Acusa que a fs
- Encontrándose relacionados los agravios de forma interpuestos por la parte ahora recurrente corresponde considerar los
- 1
- En ese antecedente, por secretaria se procede al sorteo de la causa en fecha 01
- Ahora bien, una vez que el Tribunal conformado por la Dra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
