Auto Supremo AS/0818/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Encontrándose relacionados los agravios de forma interpuestos por la parte ahora recurrente corresponde considerar los

Denuncia que el Vocal de la Sala Civil Primera, Dr. Adolfo Nilo Velasco A., que suscribe el Auto de Vista de fs. 147 a 150, no fue convocado antes de que se lleve a cabo el sorteo de la causa, lo que ocasiona la violación de los arts. 100 y 101 de la L.O.J., porque en el expediente no consta la excusa formulada por la Vocal Heidy Calderón Pérez o su recusación, quien intervino en parte de la tramitación de la segunda instancia, pero fue separada ilegalmente para intervenir en la resolución de segunda instancia. Agrega que la actuación del Dr. Adolfo Nilo Velasco en el Auto de Vista, sin haber previamente participado en el sorteo viola los art. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, asimismo el art. 204 inc. III del CPC, porque la fecha del sorteo se realiza el 1 de diciembre del 2010, cuando la Sala Civil estaba compuesta por la Dra. Rosa Eva Martínez Cavero y Heidy Calderón Pérez, sin embargo, después de 20 días de realizado el sorteo, se convoca innecesariamente al Vocal Adolfo Nilo Velasco A. Por lo demostrado precedentemente es obvia la conculcación del art. 254 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la resolución por Tribunal incompetente o por Tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por ley.
Por mérito a lo expuesto, solicita dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Encontrándose relacionados los agravios de forma interpuestos por la parte ahora recurrente corresponde considerar los mismos de manera conjunta