CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 821/2015 - L Sucre: 16 de Septiembre 2015 Expediente: SC - 15 - 11 – S Partes: Carlos Carrasco Escobar y Kathyuska Cueto de Carrasco c/ Silvia
Jaqueline Rojas García y Lucy Patricia Rojas García
Proceso: Resolución de contratos de compra venta
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 a 302 y vta., interpuesto por Carlos Carrasco Escobar y Kathyuska Cueto de Carrasco contra el Auto de Vista Nº 337, de 22 de diciembre de 2010, cursante a fs. 296 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato de compra y venta seguido por los recurrentes contra Silvia Jaqueline Rojas García y Lucy Patricia Rojas García; memorial de contestación al recurso de casación de fs. 304 y vta., Auto de concesión del recurso de fs. 305, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2010 cursante a fs. 258 a 268 y vta., el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró:
Improbadas la demanda principal de fs. 11 a 13; Improbada la excepción de oscuridad e impresión en la demanda reconvencional de fs. 100 a 105; Improbada la excepción perentoria opuesta por las demandadas en su memorial de fs. 81 a 84; Probada la demanda reconvencional de fs. 81 a 84, respecto a la resolución del contrato de fecha 10 de octubre de 2007, por estar subordinado a un acontecimiento futuro e incierto; Probada la demanda reconvencional de fs. 81 a 84 en lo concerniente a la restitución que deben efectuar los demandantes a la demanda Silvia Jaqueline Rojas García.
Ordenando que los demandantes restituyan a Silvia Jaqueline Rojas García el monto de $us. 30.000 a tercero día de ejecutoriada la presente sentencia. Así como los pagos efectuados por esta última a favor de la operación Nº 302-701-8104591 a ser cuantificados en ejecución de Sentencia.
Sentencia que fue recurrida de apelación por los actores Carlos Carrasco Escobar y Kathyuscka Cueto de Carrasco a través del memorial de fs. 273 a 278 y vta., misma que fue resuelta por Auto de Vista Nº 337 de fecha 22 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, los actores, interponen recurso de casación en el fondo, que es motivo de Autos
Auto Supremo: 821/2015 - L Sucre: 16 de Septiembre 2015 Expediente: SC - 15 - 11 – S Partes: Carlos Carrasco Escobar y Kathyuska Cueto de Carrasco c/ Silvia
Jaqueline Rojas García y Lucy Patricia Rojas García
Proceso: Resolución de contratos de compra venta
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 a 302 y vta., interpuesto por Carlos Carrasco Escobar y Kathyuska Cueto de Carrasco contra el Auto de Vista Nº 337, de 22 de diciembre de 2010, cursante a fs. 296 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato de compra y venta seguido por los recurrentes contra Silvia Jaqueline Rojas García y Lucy Patricia Rojas García; memorial de contestación al recurso de casación de fs. 304 y vta., Auto de concesión del recurso de fs. 305, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2010 cursante a fs. 258 a 268 y vta., el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró:
Improbadas la demanda principal de fs. 11 a 13; Improbada la excepción de oscuridad e impresión en la demanda reconvencional de fs. 100 a 105; Improbada la excepción perentoria opuesta por las demandadas en su memorial de fs. 81 a 84; Probada la demanda reconvencional de fs. 81 a 84, respecto a la resolución del contrato de fecha 10 de octubre de 2007, por estar subordinado a un acontecimiento futuro e incierto; Probada la demanda reconvencional de fs. 81 a 84 en lo concerniente a la restitución que deben efectuar los demandantes a la demanda Silvia Jaqueline Rojas García.
Ordenando que los demandantes restituyan a Silvia Jaqueline Rojas García el monto de $us. 30.000 a tercero día de ejecutoriada la presente sentencia. Así como los pagos efectuados por esta última a favor de la operación Nº 302-701-8104591 a ser cuantificados en ejecución de Sentencia.
Sentencia que fue recurrida de apelación por los actores Carlos Carrasco Escobar y Kathyuscka Cueto de Carrasco a través del memorial de fs. 273 a 278 y vta., misma que fue resuelta por Auto de Vista Nº 337 de fecha 22 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, los actores, interponen recurso de casación en el fondo, que es motivo de Autos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la parte de su petitorio los recurrentes alegan la falta de motivación de las
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Respecto a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 5 y 6, referidos a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán
