Respecto a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 5 y 6, referidos a
Respecto a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 5 y 6, referidos a la falta de consideración y pronunciamiento por el Tribunal de alzada respecto a la documental de fs. 114 a 115 (documento privado de devolución del inmueble por un tercero a favor del demandante), 134 a 137 (fotocopias de proceso penal instaurado contra la demandada Lucy Patricia Rojas García), sobre las tachas interpuestas contra los testigos y la falta de valoración de las testificales; así como sobre el primer contrato de compra venta de inmueble de 10 de octubre de 2007; sobre la subrogación de la deuda que asumieron las demandadas; reclamos que son replicados en el punto seis, añadiendo que al no haber sido objeto de pronunciamiento ni consideración por el Juez ni por el Tribunal de alzada correspondería a este Tribunal su pronunciamiento sobre las mismas; al respecto y conforme la lectura de estos agravios se tiene que los reclamos están orientados a reclamar la falta de valoración de la prueba descrita, aspectos que necesariamente debieron ser acusados dentro de los alcances del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los alcances del recurso de casación en la forma y no en el fondo como erradamente pretenden los recurrentes, toda vez que dichos agravios atacan la estructura de la Resolución y no el fondo de la misma debido a que no se cuestiona la errónea valoración de hecho o de derecho de dicha documental, sino su falta o ausencia de valoración por los jueces de instancia tiempo de pronunciar las resoluciones que resolvieron el fondo de la controversia, pretendiendo que estas omisiones o falta de pronunciamiento en que hubieran incurridos los jueces de grado sean subsanadas por este Tribunal
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la parte de su petitorio los recurrentes alegan la falta de motivación de las
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Respecto a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 5 y 6, referidos a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán
