CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que la prueba cursante a fs. 114 a 115 hace referencia a un documento privado de devolución del inmueble suscrito por Raymon Andrade devolviendo el inmueble que le fue dado en calidad de alquiler por Lucy Patricia Rojas García, quien no era propietaria, que motivo la interposición de un proceso penal en su contra (fs. 134 a 137) documental que no fue objeto de pronunciamiento por el por el Juez ni el Tribunal de Alzada, como tampoco se pronunciaron sobre las tachas opuestas contra los testigos como las atestaciones prestadas por estos.
2.- Que los recibos de pago presentadas por las demandadas fueron valoradas dentro de los alcances del art. 1307 del Código Civil, norma que no es aplicable al presente caso por no tratarse de una relación comercial sino un acto civil, al margen de que dichos recibos hubieran sido entregados por el Banco a las demandadas a efectos de viabilizar su crédito bancario.
Que no existiría prueba a efectos de acreditar el pago de $us 30.000 por las demandadas a favor de los actores, por una eventual venta del inmueble, motivo por el cual al haberse incumplido con los arts. 636 de 639 con relación al 568 del Código Civil, solicitan la resolución de los contratos.
3.- Que se suscribió dos contratos, el primero con Silvia Jaqueline Rojas García que no pudo ser cumplido por la misma, quien sugirió la firma de un segundo con su hermana Lucy Patricia Rojas García que tampoco fue cumplido debido a que no pagaron por la venta del inmueble y tampoco se subrogaron la deuda de los propietarios, no siendo objeto de consideración y pronunciamiento el primer contrato como tampoco la demanda de resarcimiento de pago de daños y perjuicios
1.- Que la prueba cursante a fs. 114 a 115 hace referencia a un documento privado de devolución del inmueble suscrito por Raymon Andrade devolviendo el inmueble que le fue dado en calidad de alquiler por Lucy Patricia Rojas García, quien no era propietaria, que motivo la interposición de un proceso penal en su contra (fs. 134 a 137) documental que no fue objeto de pronunciamiento por el por el Juez ni el Tribunal de Alzada, como tampoco se pronunciaron sobre las tachas opuestas contra los testigos como las atestaciones prestadas por estos.
2.- Que los recibos de pago presentadas por las demandadas fueron valoradas dentro de los alcances del art. 1307 del Código Civil, norma que no es aplicable al presente caso por no tratarse de una relación comercial sino un acto civil, al margen de que dichos recibos hubieran sido entregados por el Banco a las demandadas a efectos de viabilizar su crédito bancario.
Que no existiría prueba a efectos de acreditar el pago de $us 30.000 por las demandadas a favor de los actores, por una eventual venta del inmueble, motivo por el cual al haberse incumplido con los arts. 636 de 639 con relación al 568 del Código Civil, solicitan la resolución de los contratos.
3.- Que se suscribió dos contratos, el primero con Silvia Jaqueline Rojas García que no pudo ser cumplido por la misma, quien sugirió la firma de un segundo con su hermana Lucy Patricia Rojas García que tampoco fue cumplido debido a que no pagaron por la venta del inmueble y tampoco se subrogaron la deuda de los propietarios, no siendo objeto de consideración y pronunciamiento el primer contrato como tampoco la demanda de resarcimiento de pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la parte de su petitorio los recurrentes alegan la falta de motivación de las
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Respecto a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 5 y 6, referidos a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán
