Auto Supremo AS/0827/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Concluyendo que tanto la pretensión recursiva está orientada al análisis de fondo y su petitorio

En ese antecedente se tiene que el recurrente interpone recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de 2010, el cual no preciso ni entendible porque no señala si el recurso de casación es de forma o de fondo o ambos, no obstante por la expresión de agravios se entiende que el recurso es en el fondo, sin embargo en la parte final del mismo expresa: “Por lo expuesto, solicitamos que en la forma se declare nulidad de la Sentencia por errónea aplicación del art. 1328 num 1) del Código Civil (…..) Asimismo se anule (…)” (Sic. Las negrillas son nuestras)
Concluyendo que tanto la pretensión recursiva está orientada al análisis de fondo y su petitorio a que se ANULE LA SENTENCIA, lo cual significa dos peticiones contrapuestas, situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como lo solicita el recurrente, deviniendo en improcedente el recurso de casación interpuesto, por las razones ampliamente expuestas, ya que al carecer el recurso de la técnica recursiva exigida por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 271 num. 1) en relación al art. 272 num. 2) del adjetivo civil