CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 827/2015 - L Sucre: 16 de Septiembre 2015
Expediente: CB– 9 – 11 – S Partes: Clínica Copacabana S.R.L. c/ H.A.M. Cochabamba y Empresa
Constructora SERPREC Ltda
Proceso: Ordinario de Pago de Obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 715 y vta., interpuesto por Magno Guillermo Mayori Machicao, en representación de SERPREC Ltda., contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.126/19.11.2010 de fecha 19 de noviembre de 2010 de fs. 707 a 708, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental) en el proceso ordinario sobrepago de obligación, seguido por Clínica Copacabana S.R.L. contra H.A.M. Cochabamba y Empresa Constructora SERPREC Ltda., la respuesta al recurso de fs. 724 y vta.; el Auto de concesión de fs. 725; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de febrero de 2007 cursante de fs. 674 a 682 y vta., declaró probada la demanda de fs. 32 a 39, probada la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva para ser demandados opuesta por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, improbadas las excepciones perentorias de ilegitimidad, ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia, opuestas por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba de fs. 101 a 103, así como por SERPREC LTDA., en fojas 144 a 146. Disponiendo que SERPREC LTDA. CANCELE A FAVOR DE LA CLÍNICA COPACABANA LA SUMA DE $us. 15.353,91 en tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia
Auto Supremo: 827/2015 - L Sucre: 16 de Septiembre 2015
Expediente: CB– 9 – 11 – S Partes: Clínica Copacabana S.R.L. c/ H.A.M. Cochabamba y Empresa
Constructora SERPREC Ltda
Proceso: Ordinario de Pago de Obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 715 y vta., interpuesto por Magno Guillermo Mayori Machicao, en representación de SERPREC Ltda., contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.126/19.11.2010 de fecha 19 de noviembre de 2010 de fs. 707 a 708, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental) en el proceso ordinario sobrepago de obligación, seguido por Clínica Copacabana S.R.L. contra H.A.M. Cochabamba y Empresa Constructora SERPREC Ltda., la respuesta al recurso de fs. 724 y vta.; el Auto de concesión de fs. 725; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de febrero de 2007 cursante de fs. 674 a 682 y vta., declaró probada la demanda de fs. 32 a 39, probada la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva para ser demandados opuesta por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, improbadas las excepciones perentorias de ilegitimidad, ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia, opuestas por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba de fs. 101 a 103, así como por SERPREC LTDA., en fojas 144 a 146. Disponiendo que SERPREC LTDA. CANCELE A FAVOR DE LA CLÍNICA COPACABANA LA SUMA DE $us. 15.353,91 en tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De igual manera dispone el pago del lucro cesante y daño emergente por la falta
- Contra esa Resolución de primera instancia, SERPREC S
- Del contenido del Recurso de Casación en se tiene lo siguiente
- Expresa errónea aplicación de los arts
- Concluye solicitando declarar la nulidad de la Sentencia por errónea aplicación del art
- De manera previa se hace necesario realizar algunas consideraciones generales respecto al recurso de casación
- El recurso de casación es una demanda de puro derecho pudiendo ser de casación en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Concluyendo que tanto la pretensión recursiva está orientada al análisis de fondo y su petitorio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
