POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 215 y vta., interpuesto por SERPREC LTDA., representado por Magno Guillermo Mayori Machicao, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.126/19.11.2010 de 19 de noviembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), que cursa en fs. 707 a 708. Con costas por existir respuesta al Recurso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De igual manera dispone el pago del lucro cesante y daño emergente por la falta
- Contra esa Resolución de primera instancia, SERPREC S
- Del contenido del Recurso de Casación en se tiene lo siguiente
- Expresa errónea aplicación de los arts
- Concluye solicitando declarar la nulidad de la Sentencia por errónea aplicación del art
- De manera previa se hace necesario realizar algunas consideraciones generales respecto al recurso de casación
- El recurso de casación es una demanda de puro derecho pudiendo ser de casación en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Concluyendo que tanto la pretensión recursiva está orientada al análisis de fondo y su petitorio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
