Auto Supremo AS/0828/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Con este antecedente, toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y


El contenido de aludido recurso refleja más una disconformidad del recurrente respecto de las resoluciones emitidas por los de instancia que de contener agravios cuyas características debieron enmarcarse al art. 258 num. 2) del Adjetivo Civil, no obstante que el recurso señala diferentes disposiciones legales supuestamente “no valoradas” por los tribunales inferiores; sin embargo para tratar de interpretar dichos agravios cabe aclarar que estos tampoco manifiestan de manera clara, precisa y concreta de qué forma hubieran sido vulneradas dichas disposiciones, cuales las contradicciones existentes entre una norma y otra o cómo debieron ser aplicadas o interpretadas correctamente dichas normas.
Con este antecedente, toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y de los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil