Con este antecedente, toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y
El contenido de aludido recurso refleja más una disconformidad del recurrente respecto de las resoluciones emitidas por los de instancia que de contener agravios cuyas características debieron enmarcarse al art. 258 num. 2) del Adjetivo Civil, no obstante que el recurso señala diferentes disposiciones legales supuestamente “no valoradas” por los tribunales inferiores; sin embargo para tratar de interpretar dichos agravios cabe aclarar que estos tampoco manifiestan de manera clara, precisa y concreta de qué forma hubieran sido vulneradas dichas disposiciones, cuales las contradicciones existentes entre una norma y otra o cómo debieron ser aplicadas o interpretadas correctamente dichas normas.
Con este antecedente, toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y de los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- El recurrente refiere que el Auto de Vista habría sido lesivo, al no considerar la
- Acusa que el Tribunal de alzada habría realizado una incorrecta valoración del art
- Que el Ad quem no habría valorado ni entendido el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, para la procedencia del recurso de casación resulta inexcusable el cumplimiento de
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la no consideración de la excepción de prescripción, aspecto de
- De lo que se puede advertir que el recurso carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Con este antecedente, toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
