Que el Ad quem no habría valorado ni entendido el art
Que el Ad quem no habría valorado ni entendido el art. 28 de la Ley 1760, incurriendo así en transgresión de los arts. 398 y 400 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, sin tener presente el carácter vinculante de lo dispuesto en la SCP Nº 1426/2005-R
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- El recurrente refiere que el Auto de Vista habría sido lesivo, al no considerar la
- Acusa que el Tribunal de alzada habría realizado una incorrecta valoración del art
- Que el Ad quem no habría valorado ni entendido el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, para la procedencia del recurso de casación resulta inexcusable el cumplimiento de
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la no consideración de la excepción de prescripción, aspecto de
- De lo que se puede advertir que el recurso carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Con este antecedente, toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
