El recurrente expone como infracciones la no consideración de la excepción de prescripción, aspecto de
El recurrente expone como infracciones la no consideración de la excepción de prescripción, aspecto de forma que no corresponde al presente recurso por ser de fondo. Asimismo alega que el Tribunal de alzada habría realizado una “incorrecta valoración” del art. 44 II) y III) de la ley 1760 respecto a la supuesta “indefensión” de la ahora demandante, afirmación que resulta impertinente por cuanto el recurrente se limita a señalar su disconformidad, alegando una errónea valoración de la norma, siendo que este Tribunal no valora las normas. Finalmente acusa que el Ad quem no habría valorado ni entendido el art. 28 de la Ley 1760, incurriendo así en transgresión de los arts. 398 y 400 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 1287 y 1289 del Código Civil. Incurre en el error de señalar nuevamente que no se habría valorado el art. 28 de Ley 1760, sobre la que hace entender que se sustentaría la demanda para luego señalar que esta valoración de dicha norma transgrediera los arts. 398 y 400 del Código de Procedimiento Civil y arts. 1287 y 1289 del Código Civil, sin mencionar en qué forma se daría dicha transgresión
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- El recurrente refiere que el Auto de Vista habría sido lesivo, al no considerar la
- Acusa que el Tribunal de alzada habría realizado una incorrecta valoración del art
- Que el Ad quem no habría valorado ni entendido el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, para la procedencia del recurso de casación resulta inexcusable el cumplimiento de
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la no consideración de la excepción de prescripción, aspecto de
- De lo que se puede advertir que el recurso carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Con este antecedente, toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
