Auto Supremo AS/0828/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2015

Fecha: 16-Sep-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En base a ello solicita casar el Auto de Vista Nº 171/11, en aplicación del art. 271 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, dejándose improbada la demanda y sea con costas.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos los motivos que originan el presente recurso de casación, a tiempo de considerar el mismo, resulta necesario aclarar al recurrente que conforme a la vasta jurisprudencia emitida por éste máximo Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se constituye en un extraordinario medio de impugnación, el cual se apertura con el cumplimiento de ciertos requisitos tanto en el fondo como en la forma, que al incumplimiento del mismo este deviene en improcedente. De esta manera cuando se activa éste medio de impugnación, lo que se pretende es que éste Tribunal Supremo de Justicia, tome conocimiento de la causa, buscando se revisen y/o reparen los vicios con los que habrían sido tramitadas las causas, buscando de esta manera que se restablezca la ley y los derechos del recurrente que ha acudido ante éste Tribunal; es de esta manera, que el recurso de casación puede ser planteado de dos formas o en ambas a la vez, siendo estos: recurso de casación en el fondo, el mismo se interpone cuando se advierte errores de fondo, debiendo ajustarse el mismo a las causales establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuya resolución, si resultan ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso, se casa el Auto de Vista y resolviendo en el fondo se dicta nueva sentencia. De igual forma la casación también puede ser en la forma, este se interpone cuando se advierte errores en el procedimiento, vale decir, cuando existe vulneración de las normas esenciales que afecten el debido proceso, debiendo ajustarse el mismo a las causales establecidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso