CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En base a ello solicita casar el Auto de Vista Nº 171/11, en aplicación del art. 271 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, dejándose improbada la demanda y sea con costas.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos los motivos que originan el presente recurso de casación, a tiempo de considerar el mismo, resulta necesario aclarar al recurrente que conforme a la vasta jurisprudencia emitida por éste máximo Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se constituye en un extraordinario medio de impugnación, el cual se apertura con el cumplimiento de ciertos requisitos tanto en el fondo como en la forma, que al incumplimiento del mismo este deviene en improcedente. De esta manera cuando se activa éste medio de impugnación, lo que se pretende es que éste Tribunal Supremo de Justicia, tome conocimiento de la causa, buscando se revisen y/o reparen los vicios con los que habrían sido tramitadas las causas, buscando de esta manera que se restablezca la ley y los derechos del recurrente que ha acudido ante éste Tribunal; es de esta manera, que el recurso de casación puede ser planteado de dos formas o en ambas a la vez, siendo estos: recurso de casación en el fondo, el mismo se interpone cuando se advierte errores de fondo, debiendo ajustarse el mismo a las causales establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuya resolución, si resultan ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso, se casa el Auto de Vista y resolviendo en el fondo se dicta nueva sentencia. De igual forma la casación también puede ser en la forma, este se interpone cuando se advierte errores en el procedimiento, vale decir, cuando existe vulneración de las normas esenciales que afecten el debido proceso, debiendo ajustarse el mismo a las causales establecidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos los motivos que originan el presente recurso de casación, a tiempo de considerar el mismo, resulta necesario aclarar al recurrente que conforme a la vasta jurisprudencia emitida por éste máximo Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se constituye en un extraordinario medio de impugnación, el cual se apertura con el cumplimiento de ciertos requisitos tanto en el fondo como en la forma, que al incumplimiento del mismo este deviene en improcedente. De esta manera cuando se activa éste medio de impugnación, lo que se pretende es que éste Tribunal Supremo de Justicia, tome conocimiento de la causa, buscando se revisen y/o reparen los vicios con los que habrían sido tramitadas las causas, buscando de esta manera que se restablezca la ley y los derechos del recurrente que ha acudido ante éste Tribunal; es de esta manera, que el recurso de casación puede ser planteado de dos formas o en ambas a la vez, siendo estos: recurso de casación en el fondo, el mismo se interpone cuando se advierte errores de fondo, debiendo ajustarse el mismo a las causales establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuya resolución, si resultan ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso, se casa el Auto de Vista y resolviendo en el fondo se dicta nueva sentencia. De igual forma la casación también puede ser en la forma, este se interpone cuando se advierte errores en el procedimiento, vale decir, cuando existe vulneración de las normas esenciales que afecten el debido proceso, debiendo ajustarse el mismo a las causales establecidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- El recurrente refiere que el Auto de Vista habría sido lesivo, al no considerar la
- Acusa que el Tribunal de alzada habría realizado una incorrecta valoración del art
- Que el Ad quem no habría valorado ni entendido el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, para la procedencia del recurso de casación resulta inexcusable el cumplimiento de
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la no consideración de la excepción de prescripción, aspecto de
- De lo que se puede advertir que el recurso carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Con este antecedente, toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
