Ahora bien, en el caso de Autos, la parte recurrente funda los argumentos de su
Ahora bien, en el caso de Autos, la parte recurrente funda los argumentos de su agravio en el hecho de que los co-demandados Wilfredo Cossío Pérez e Isabel Esther Cossío Pérez no han sido notificados con la apertura del término de prueba por lo que solicita anular obrados hasta fs. 154 vta., es decir hasta el Auto que establece la relación jurídica procesal. De donde se conoce que la parte recurrente pretende fundar los alcances de la nulidad, en un perjuicio que se habría generado en contra de terceros como son los co-demandados Wilfredo Cossío Pérez e Isabel Esther Cossío Pérez, pero no en su contra; no obstante, este extremo no ha sido denunciado en la instancia procesal correspondiente por los referidos co-demandados a través de la defensora de oficio, por lo que dicho reclamo se encontraría precluído, de consiguiente la denuncia efectuada por la parte ahora recurrente no tiene además la trascendencia debida
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto, se conoce que la
- Asimismo, el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual
- De acuerdo a lo citado, podemos inferir que solo el litigante que se vea afectado
- Ahora bien, en el caso de Autos, la parte recurrente funda los argumentos de su
- Por lo que en conclusión corresponde concretar, que la parte ahora recurrente no tiene legitimación
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
