De acuerdo a lo citado, podemos inferir que solo el litigante que se vea afectado
De acuerdo a lo citado, podemos inferir que solo el litigante que se vea afectado en sus derechos puede recurrir acusando la infracción que le causa perjuicio, es decir que el recurso debe sustentarse en el perjuicio causado al recurrente y no a terceros
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto, se conoce que la
- Asimismo, el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual
- De acuerdo a lo citado, podemos inferir que solo el litigante que se vea afectado
- Ahora bien, en el caso de Autos, la parte recurrente funda los argumentos de su
- Por lo que en conclusión corresponde concretar, que la parte ahora recurrente no tiene legitimación
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
