POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1) y art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación en la forma de fs. 215 a 216 y vta., interpuesto por Elizabeth Cossío Pérez de Fernández, que recurre del Auto de Vista Nº 074, de 09 de mayo de 2011 de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro. Sin costas por no existir contestación
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto, se conoce que la
- Asimismo, el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual
- De acuerdo a lo citado, podemos inferir que solo el litigante que se vea afectado
- Ahora bien, en el caso de Autos, la parte recurrente funda los argumentos de su
- Por lo que en conclusión corresponde concretar, que la parte ahora recurrente no tiene legitimación
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
