Auto Supremo AS/0833/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2015

Fecha: 28-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto, se conoce que la

Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta fs. 154 vta., conforme determina el inc. 3) del art. 271 y 275 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las normas que rigen la materia son de orden público y de cumplimiento obligatorio e inexcusable.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto, se conoce que la parte ahora recurrente no cuestiona la decisión anulatoria asumida por el Ad quem, sino lo que impugna es el alcance de la nulidad dispuesta porque causaría perjuicio a los co-demandados Wilfredo Cossío Pérez e Isabel Esther Cossío Pérez, al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Sobre el derecho a recurrir, este Tribunal ha emitido criterio en el Auto Supremo Nº 172/2013 de 12 de abril en el que se señaló que el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala: “Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada...", bajo ese entendimiento se infirió que el “recurso” es el medio de impugnación que la ley otorga a las partes para impugnar una Resolución que les cause perjuicio, por medio del cual se busca su modificación o revocatoria, concepto acogido por una diversidad de las legislaciones procesales, bajo el criterio de que el recurso es un medio de impugnación en favor del perjudicado, condición de perjuicio expuesto con bastante claridad en el art. 219 del mismo adjetivo civil que dispone: “Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare…”