De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 833/2015 - L Sucre: 28 de Septiembre 2015 Expediente: O–27–11–S Partes: Elizabeth Cossío Pérez de Fernández c/ Rosendo, Wilfredo e Isabel Esther
Cossío Pérez
Proceso: Repetición
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Elizabeth Cossío Pérez de Fernández de fs. 215 a 216 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 074, de 09 de mayo de 2011 de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Repetición, seguido por Elizabeth Cossío Pérez de Fernández contra Rosendo, Wilfredo e Isabel Esther Cossío Pérez, la concesión de fs. 221, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 29, de 03 de febrero de 2011 de fs. 182 a 183, declarando improbada la demanda de fs. 127 a 128 vta., interpuesta por Elizabeth Cossío Pérez, con costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 186 a 187 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 074, de 09 de mayo de 2011 de fs. 210 a 211 y vta., que anula obrados hasta fs. 184 vta., inclusive hasta el estado que el A quo disponga la notificación con la Sentencia a Wilfredo Cossío Pérez e Isabel E. Cossío Pérez, mediante edictos de ley o en su defecto personalmente. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
En la forma:
Acusa que en la presente causa existe ausencia de notificación con el Auto de relación jurídico procesal, de una de las partes esenciales, por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la notificación de fs. 154 vta., ya que en estricta sujeción de lo que dispone el art. 124 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, se designó defensor de oficio, para que represente a Wilfredo e Isabel Esther Cossío Pérez, a través de la providencia de fs. 152 vta., a la Dra. Tatiana Olimpia Condori Sánchez notificada mediante diligencia de fs. 153 en fecha 2 de septiembre de 2010, empero, posteriormente con el Auto de apertura de prueba, que cursa a fs. 154 vta., se notifica a una persona de nombre Santusa Pizarro Camata, en representación de Wilfredo e Isabel Esther Cossío Pérez, quien no es parte del proceso, representante legal ni defensora de oficio asignada por el Juez de Partido 6to. en lo Civil en el presente caso de Autos, o sea se hubiera notificado a una persona ajena al proceso razón por la cual se colige que Wilfredo e Isabel Esther Cossío Pérez no han sido notificados con la apertura del término de prueba
Auto Supremo: 833/2015 - L Sucre: 28 de Septiembre 2015 Expediente: O–27–11–S Partes: Elizabeth Cossío Pérez de Fernández c/ Rosendo, Wilfredo e Isabel Esther
Cossío Pérez
Proceso: Repetición
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Elizabeth Cossío Pérez de Fernández de fs. 215 a 216 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 074, de 09 de mayo de 2011 de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Repetición, seguido por Elizabeth Cossío Pérez de Fernández contra Rosendo, Wilfredo e Isabel Esther Cossío Pérez, la concesión de fs. 221, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 29, de 03 de febrero de 2011 de fs. 182 a 183, declarando improbada la demanda de fs. 127 a 128 vta., interpuesta por Elizabeth Cossío Pérez, con costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 186 a 187 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 074, de 09 de mayo de 2011 de fs. 210 a 211 y vta., que anula obrados hasta fs. 184 vta., inclusive hasta el estado que el A quo disponga la notificación con la Sentencia a Wilfredo Cossío Pérez e Isabel E. Cossío Pérez, mediante edictos de ley o en su defecto personalmente. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
En la forma:
Acusa que en la presente causa existe ausencia de notificación con el Auto de relación jurídico procesal, de una de las partes esenciales, por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la notificación de fs. 154 vta., ya que en estricta sujeción de lo que dispone el art. 124 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, se designó defensor de oficio, para que represente a Wilfredo e Isabel Esther Cossío Pérez, a través de la providencia de fs. 152 vta., a la Dra. Tatiana Olimpia Condori Sánchez notificada mediante diligencia de fs. 153 en fecha 2 de septiembre de 2010, empero, posteriormente con el Auto de apertura de prueba, que cursa a fs. 154 vta., se notifica a una persona de nombre Santusa Pizarro Camata, en representación de Wilfredo e Isabel Esther Cossío Pérez, quien no es parte del proceso, representante legal ni defensora de oficio asignada por el Juez de Partido 6to. en lo Civil en el presente caso de Autos, o sea se hubiera notificado a una persona ajena al proceso razón por la cual se colige que Wilfredo e Isabel Esther Cossío Pérez no han sido notificados con la apertura del término de prueba
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto, se conoce que la
- Asimismo, el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual
- De acuerdo a lo citado, podemos inferir que solo el litigante que se vea afectado
- Ahora bien, en el caso de Autos, la parte recurrente funda los argumentos de su
- Por lo que en conclusión corresponde concretar, que la parte ahora recurrente no tiene legitimación
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
