Auto Supremo AS/0852/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2015

Fecha: 29-Sep-2015

La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo del análisis del mismo consideramos

Indica que al existir procesos de orden familiar y civil se produjo la interrupción de la prescripción conforme lo dispone el art. 1503 del código Civil.
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que a efectos del art. 274 del Código de Procedimiento Civil se case el Autos de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo del análisis del mismo consideramos lo siguiente:
La recurrente menciona que los demandados reconvencionistas Ana María Álvarez y Oscar Sánchez Álvarez no hubiesen poseído el inmueble por el tiempo de diez años, requisito necesario para que proceda la usucapión decenal. Al respecto los de instancia razonaron y establecieron que los demandados estuvieron en posesión pacífica, continúa y pública del inmueble sito en calle Perú s/n de la zona denominada ciudad satélite de la ciudad de Potosí por espacio superior a diez años prácticamente desde el año 1990, conforme se desprende en conjunto de los elementos de convicción aportados al proceso, consistentes en documentación relativa al inmueble, cursante de fs. 163 a 170 declaraciones testificales de descargo de fs. 214 a 215 y fs. 221 e inspección judicial de fs. 220, prueba que resultó determinante para crear convicción en los de instancia de que los demandados ingresaron en posesión en el año mencionado, por lo que tienen acreditados los presupuestos que hacen a la procedencia de la demanda de usucapión conforme lo dispone el art. 138 del Código Civil. Asimismo la demandante no ha demostrado con prueba alguna que los demandados hubiesen ingresado al bien inmueble en calidad de cuidadores. Tampoco se ha demostrado que la demandante Delia Estrada hubiese realizado trabajos de reparación e incluso ampliación en el bien inmueble. Asimismo la parte demandada (Ana María Álvarez rodríguez y Oscar Sánchez Álvarez) con toda la documentación adjunta consistentes en los originales de los antecedentes dominiales a la transferencia efectuada a favor de Oscar Flores, y por la inspección de visu efectuada a proposición de la parte demandante, tiene demostrada plenamente la posesión y dominio que ha ejercido sobre el bien inmueble sito en calle Perú en forma continua y pública por más de diez años, bien inmueble que se constituyó en su domicilio particular juntamente a su hijo Oscar Sánchez Álvarez. De lo mencionado se establece que por la prueba aportada al proceso los tribunales de instancia determinaron que los demandados sí estuvieron en posesión del inmueble durante el tiempo requerido para la usucapión decenal por más de 10 años, habiendo sido esa posesión, pública, pacífica y continuada, la misma que les sirvió para fundar usucapión.
Con relación al punto que refiere la recurrente que para que la usucapión opere, el bien inmueble tiene que ser ajeno a la persona que pretende la usucapión y que el bien inmueble no resulta ajeno porque se estaría usurpando derechos sucesorios y patrimoniales de su misma familia al declarar probada la usucapión asimismo se estaría transgrediendo la esencia misma de la usucapión. En el caso de Autos no se observa o evidencia vulneración alguna que demuestre afectación alguna al derecho sucesorio de los demandantes de reivindicación, ya que por el contrario, éstos siguieron todos los trámites para consolidar su derecho sucesorio y constituirse en propietarios del bien del cual pretenden su reivindicación, derecho propietario que si bien legítima para demandar la reivindicación, también les hizo pasibles (legitimación pasiva) para ser demandados por usucapión. Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por la posesión libre pacifica e ininterrumpida por el tiempo que establece la ley por más de diez años en el caso concreto de la usucapión decenal o extraordinaria. En este entendido en el caso de Autos los demandados no cuentan con título propietario respecto al bien inmueble que se pretende usucapir, sin embargo siempre han estado en posesión del bien inmueble, siendo su posesión libre, pacífica y continuada por más de 15 años, es decir desde el año 1990, hasta la fecha en que se interpuso la presente demanda 15 de septiembre de 2007, fecha en que la esposa de Oscar Sánchez Flores solicita la reivindicación del mismo en su calidad de heredera del de cuyus, tiempo en el cual ya operó la usucapión sobre el referido bien inmueble, por la posesión de la demandada. Habiendo reclamado la demandante la reivindicación y por demanda reconvencional la demandada la usucapión, que habiendo sido declarada probada, por el doble efecto de esta acción, el bien inmueble pasa a propiedad de la demandada y su hijo, razón por la cual habiendo estado en posesión del mismo la demandada y su hijo, durante todo ese tiempo, hace perfectamente operable la usucapión en favor de ellos