Auto Supremo AS/0852/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2015

Fecha: 29-Sep-2015

Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir

Respecto a que se estaría atentando contra el patrimonio de la demandante, este patrimonio nunca fue reclamado por ella ni su esposo, durante todo ese tiempo, razón por la cual no habiendo ejercido el derecho propietario sobre el bien inmueble y estando en posesión la demandada y su hijo, los mismos han adquirido la el derecho propietario mediante usucapión la misma que se ha operado por el transcurso del tiempo cumpliendo con los requisitos necesarios para fundar usucapión.
Con relación a la contravención de los arts. 1000 y 1008 del Código Civil la recurrente no señala de qué forma los de instancia hubieran vulnerado los mencionados artículos, de igual forma sucede cuando indica que procesos de orden familiar y civil hubiesen interrumpido la usucapión conforme lo dispone el art. 1503 del Código Civil, no señalando que procesos hubiesen interrumpido la usucapión y si los mismos hubiesen sido notificados a los demandados, imposibilitando a este Tribunal realizar un análisis al respecto puesto que los mismos son imprecisos y vagos, toda vez que no existe prueba objetiva que demuestre interrupción.
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil