Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
Respecto a que se estaría atentando contra el patrimonio de la demandante, este patrimonio nunca fue reclamado por ella ni su esposo, durante todo ese tiempo, razón por la cual no habiendo ejercido el derecho propietario sobre el bien inmueble y estando en posesión la demandada y su hijo, los mismos han adquirido la el derecho propietario mediante usucapión la misma que se ha operado por el transcurso del tiempo cumpliendo con los requisitos necesarios para fundar usucapión.
Con relación a la contravención de los arts. 1000 y 1008 del Código Civil la recurrente no señala de qué forma los de instancia hubieran vulnerado los mencionados artículos, de igual forma sucede cuando indica que procesos de orden familiar y civil hubiesen interrumpido la usucapión conforme lo dispone el art. 1503 del Código Civil, no señalando que procesos hubiesen interrumpido la usucapión y si los mismos hubiesen sido notificados a los demandados, imposibilitando a este Tribunal realizar un análisis al respecto puesto que los mismos son imprecisos y vagos, toda vez que no existe prueba objetiva que demuestre interrupción.
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
Con relación a la contravención de los arts. 1000 y 1008 del Código Civil la recurrente no señala de qué forma los de instancia hubieran vulnerado los mencionados artículos, de igual forma sucede cuando indica que procesos de orden familiar y civil hubiesen interrumpido la usucapión conforme lo dispone el art. 1503 del Código Civil, no señalando que procesos hubiesen interrumpido la usucapión y si los mismos hubiesen sido notificados a los demandados, imposibilitando a este Tribunal realizar un análisis al respecto puesto que los mismos son imprecisos y vagos, toda vez que no existe prueba objetiva que demuestre interrupción.
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por la demandada niega la misma e interpone demanda reconvencional por usucapión
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 102, de fecha 3
- Contra la Sentencia la demandante Delia Estrada Chávez Vda
- Pronunciada la nueva Sentencia Nº 246, de fecha 25 de Febrero de 2011, cursante de
- Contra la mencionada Sentencia la demandante interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que los demandados Ana María Álvarez y Oscar Sánchez Álvarez nunca estuvieron en posesión
- La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo del análisis del mismo consideramos
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
