Manifiesta que los demandados Ana María Álvarez y Oscar Sánchez Álvarez nunca estuvieron en posesión
Manifiesta que los demandados Ana María Álvarez y Oscar Sánchez Álvarez nunca estuvieron en posesión continuada, pública e ininterrumpida por mas de diez años o sea no se cumple con lo preceptuado por el art. 138 del Código Civil. Asimismo indica que el ingreso al inmueble fue en calidad de cuidadora y mantuvo una relación esporádica con su esposo Oscar Sánchez Flores, sobre el punto expresa de existir una cohesión familiar, conforme demuestran los documentos en ningún caso procede aplicar la usucapión decenal, la usucapión decenal tiene como característica esencial que debe ser de otra persona ajena de alguien que no es dueño, este hecho significa que se está transgrediendo la esencia misma de la usucapión, extremo que genera un grave conflicto de orden sucesorio y patrimonial, porque los reconvenientes estarían usurpando derechos patrimoniales de su misma familia, desposeyendo de este derecho a los hijos del matrimonio Oscar Sánchez Flores y Delia Estrada Chávez, vulnerando el derecho sucesorio de la esposa y los hijos significando contravención de los arts. 1000 y 1008 del Código Civil y al derecho de los herederos forzosos arts. 1059 y 1078 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por la demandada niega la misma e interpone demanda reconvencional por usucapión
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 102, de fecha 3
- Contra la Sentencia la demandante Delia Estrada Chávez Vda
- Pronunciada la nueva Sentencia Nº 246, de fecha 25 de Febrero de 2011, cursante de
- Contra la mencionada Sentencia la demandante interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que los demandados Ana María Álvarez y Oscar Sánchez Álvarez nunca estuvieron en posesión
- La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo del análisis del mismo consideramos
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
