POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 312 a 313 y vta., interpuesto por Delia Estrada Chávez Vda. de Sánchez, impugnando el Auto de Vista Nº 122, de fecha 7 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí. Sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por la demandada niega la misma e interpone demanda reconvencional por usucapión
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 102, de fecha 3
- Contra la Sentencia la demandante Delia Estrada Chávez Vda
- Pronunciada la nueva Sentencia Nº 246, de fecha 25 de Febrero de 2011, cursante de
- Contra la mencionada Sentencia la demandante interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que los demandados Ana María Álvarez y Oscar Sánchez Álvarez nunca estuvieron en posesión
- La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo del análisis del mismo consideramos
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
