A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, el recurrente primero invoca como precedente contradictorio una Sentencia Constitucional, misma que por mandato de lo establecido en el art. 416 del CPP, no se constituye como precedente contradictorio dentro de un recurso de casación, ahora bien respecto del Auto Supremo 13/2004 de 20 de febrero de “2014” (sic), el recurrente se limita a la simple cita y copia de parte de lo establecido en la referida Resolución sin efectuar la precisión y contraste de este con el Auto de Vista recurrido incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP, asimismo, se observa la incorrecta identificación del precedente en cuanto al año de su emisión y que, además, este no fue invocado a momento de plantear su recurso de apelación restringida; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cuanto a la invocación oportuna de precedente contradictorio y la correspondiente identificación de las presuntas contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista recurrido, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Javier Ronaldo Flores Copas (fs
- c) El 9 de octubre de 2015 (fs
- El recurrente haciendo referencia a lo señalado en el primer considerando del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
