De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 5 a 10 vta.) y particular (fs. 24 a 28 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de del Beni, por Sentencia 4/2015 de 18 de mayo (fs. 142 a 157 vta.), declaró a Javier Ronaldo Flores Copa y/o Carlos Fabricio Escalante Romero, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2), 3) y 6) del CP, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto. Asimismo, declaró a Marco Antonio Landívar Guzmán, absuelto de pena del delito acusado, disponiéndose su inmediata libertad y la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Javier Ronaldo Flores Copas (fs
- c) El 9 de octubre de 2015 (fs
- El recurrente haciendo referencia a lo señalado en el primer considerando del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
