Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 001/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Beni 7/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Javier Ronaldo Flores Copas y otro
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs. 251 a 252 vta., Javier Ronaldo Flores Copas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2015 de 18 de septiembre, de fs. 236 a 244, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Karen Rosario Mendía Ribera, Dorys Suarez Arriaza y Willy Alejandro Vargas Suarez contra el recurrente y Marco Antonio Landívar Guzmán, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 001/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Beni 7/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Javier Ronaldo Flores Copas y otro
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs. 251 a 252 vta., Javier Ronaldo Flores Copas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2015 de 18 de septiembre, de fs. 236 a 244, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Karen Rosario Mendía Ribera, Dorys Suarez Arriaza y Willy Alejandro Vargas Suarez contra el recurrente y Marco Antonio Landívar Guzmán, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Javier Ronaldo Flores Copas (fs
- c) El 9 de octubre de 2015 (fs
- El recurrente haciendo referencia a lo señalado en el primer considerando del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
