El recurrente haciendo referencia a lo señalado en el primer considerando del Auto de Vista
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
El recurrente haciendo referencia a lo señalado en el primer considerando del Auto de Vista impugnado, denuncia que este confirmó la falta de valor y credibilidad asignada por el Tribunal Ad quo a las declaraciones de sus testigos de descargo, pues no existiría certeza plena de que su persona haya sido el autor del delito acusado (Asesinato), habida cuenta que los casquillos del arma de fuego que provocó el deceso de las víctimas, incorporados a juicio son contradictorios entre el tipo de calibre que se atizo para que se cometiera el mismo, esto verificable del informe del perito y las declaraciones prestadas en las audiencias de juicio oral; invoca para ello la SC00119/2003-R de 28 de enero y “Auto Supremo 13/2004 de 20 de febrero del 2014” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Javier Ronaldo Flores Copas (fs
- c) El 9 de octubre de 2015 (fs
- El recurrente haciendo referencia a lo señalado en el primer considerando del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
