En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el Auto de Vista impugnado confirmó la falta de valor y credibilidad asignada por el Tribunal Ad quo respecto de las declaraciones de sus testigos de descargo, pues no existiría certeza plena de que su persona haya sido el autor del delito acusado y que existió contradicción en el calibre de los casquillos del arma de fuego que provocó el deceso de la víctima, invocando para ello la SC00119/2003-R de 28 de enero y “Auto Supremo 13/2004 de 20 de febrero de 2014” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Javier Ronaldo Flores Copas (fs
- c) El 9 de octubre de 2015 (fs
- El recurrente haciendo referencia a lo señalado en el primer considerando del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
