2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece el recurso de apelación restringida, sin explicar ni puntualizar las omisiones, limitándose a sostener que las observaciones estarían referidas a que no señaló la norma habilitante ni la aplicación pretendida, soslayando los argumentos de la apelación con los que fundamentó y reclamó el medio de impugnación, por lo que denuncia la falta de fundamentación en la Resolución recurrida, en vulneración del debido proceso, el art. 124 del CPP, el derecho a la defensa y el derecho a recurrir; al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo de 2012
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
