De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 02/2015 de 8 de julio (fs. 942 a 958), el Juez de Partido Mixto de Camargo de las Provincias Nor y Sud Cinti del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor de la comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado por el art. 206 segunda parte del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, con costas
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
