Regístrese, hágase saber y cúmplase
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 13 de noviembre de 1015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito previsto en el art. 417 del CPP.
Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada rechazó por inadmisible los dos motivos de la apelación restringida, sin considerar que los defectos de forma fueron subsanados y que con la radicatoria se dio curso a la apelación, por lo que debió ser resuelta en el fondo, conforme el art. 399 del CPP y al no haber sucedido así, se incurrió en contradicción con el Auto Supremo 437 de fecha 15 de octubre de 2005, cuyo contenido establece que el Tribunal de apelación se encontraría en el deber de cumplir el mandato de la referida disposición procesal penal y resolver la apelación restringida según lo previsto por el art 413 del CPP; en tal sentido, se advierte que si bien la explicación expuesta resulta escueta, de su contenido se advierte una clara identificación del agravio y la presunta contradicción que el Auto de Vista denotaría con la doctrina legal invocada en casación; por lo que, el recurrente cumplió con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, resultando en consecuencia viable el análisis de fondo del motivo.
Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación en vulneración del art. 124 del CPP, al no haber explicado ni puntualizado las presuntas omisiones en las que incurrió al plantear la apelación restringida, pese a que en su formulación observó los art. 407, 370 inc. 1), 6) y 409 del CPP; al respecto, explica que el Auto Supremo 60 de 30 de marzo de 2012, establece que el Auto de Vista debe cumplir ciertos parámetros y que es necesario que la fundamentación vierta los criterios jurídicos del porqué considera que no se cumplió con los requisitos, que en el caso de autos no es entendible, por no estar explicadas las observaciones o defectos en que habría incurrido la apelación restringida. En ese sentido, se tiene que el recurrente de forma mínima y suficiente, argumenta la probable contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, permitiendo que este Máximo Tribunal de Justicia aperture su competencia para conocer el fondo de la denuncia.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Valerio Basualdo Alejandro, cursante de fs. 1039 a 1040 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
