De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 13 de noviembre de 2015 (fs. 1024 “a”), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rechazó por inadmisible los dos motivos de la apelación restringida, sin considerar que fueron subsanados los defectos de forma observados, mediante el memorial de fs. 995 presentado en el plazo legal, constatándose que a fs. 996 se dictó la radicatoria dando curso al trámite de la apelación por el que dicho recurso debió ser resuelto en el fondo conforme el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese ámbito, sostiene que se vulneró el debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, provocando los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del citado Código y contradicción con el Auto Supremo 437/2005 de fecha 15 de octubre
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
