b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs. 967 a 969 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previa presentación de memorial de subsanación (fs. 995 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 419/15 de 06 de noviembre de 2015 (fs. 1014 a 1016 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible los motivos primero y segundo del recurso formulado
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
