Asimismo, fundamenta sobre el derecho a recurrir previsto en el art
Asimismo, fundamenta sobre el derecho a recurrir previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1075/2003-R y 1044/2003, que ante la vulneración de derechos y garantías no se torna necesaria la invocación de precedentes contradictorios, entendimiento sustentado en el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, emitido dentro del presente caso, que permite la aplicación de criterios más favorables, de proporcionalidad y de subsanación; también, cita los Autos Supremos 201/2013-RRC y 27/2013 y 029/2014-RRC
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, fundamenta sobre el derecho a recurrir previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente cuestiona la decisión asumida
- Pese a ello, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
