Auto Supremo AS/0006/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 09/2010 de 24 de junio (fs. 555 a 571), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Jamill Pillco Calvimontes, autor de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por los arts. 298 con relación al 22 del CP, con costas y reparación de daño civil, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de privación de libertad y multa de ciento treinta y tres días equivalentes a Bs. 2.- por día, siendo concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena. Por otro lado, declaró a Cristhian Jaime Flores Vedia, absuelto de la comisión del citado delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida (fs. 591 a 597), resuelto por Auto de Vista 291/2010 de 16 de octubre (fs. 633 a 639), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 297/2015-RRC-L de 17 de junio (fs. 700 a 710); en cuyo mérito, se emitió el Auto de Vista 407/15 de 22 de octubre de 2015 (fs. 721 a 729), por el cual se declaró inadmisibles los motivos primero y tercero e improcedente el segundo motivo de la referida apelación, manteniendo incólume la Sentencia 09/2010 de 24 de junio. Por otra parte, por Auto Complementario 413/2015 de 6 de noviembre (fs. 735 a 736), se resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el imputado