De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2010 de 24 de junio (fs. 555 a 571), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Jamill Pillco Calvimontes, autor de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por los arts. 298 con relación al 22 del CP, con costas y reparación de daño civil, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de privación de libertad y multa de ciento treinta y tres días equivalentes a Bs. 2.- por día, siendo concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena. Por otro lado, declaró a Cristhian Jaime Flores Vedia, absuelto de la comisión del citado delito.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida (fs. 591 a 597), resuelto por Auto de Vista 291/2010 de 16 de octubre (fs. 633 a 639), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 297/2015-RRC-L de 17 de junio (fs. 700 a 710); en cuyo mérito, se emitió el Auto de Vista 407/15 de 22 de octubre de 2015 (fs. 721 a 729), por el cual se declaró inadmisibles los motivos primero y tercero e improcedente el segundo motivo de la referida apelación, manteniendo incólume la Sentencia 09/2010 de 24 de junio. Por otra parte, por Auto Complementario 413/2015 de 6 de noviembre (fs. 735 a 736), se resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el imputado
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, fundamenta sobre el derecho a recurrir previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente cuestiona la decisión asumida
- Pese a ello, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
