De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a los hechos y participación, carente del iter lógico que rompe el principio de sana crítica y con una fundamentación jurídica insuficiente, al amparo de los arts. 370 inc. 5) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); fundó el primer motivo de su apelación restringida, que no fue considerado por el Tribunal de Alzada, al ser inadmitido por defectos de forma, a pesar de ser claro y preciso en sus fundamentos sobre la violación de cada una de las normas. Por ello denuncia que la decisión del Tribunal de alzada fue emitida a través de una resolución carente de fundamentación, vulnerando los derechos al debido proceso, defensa y a obtener una tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115, 116 y 117 del CPP. Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así Autos Supremos que contengan una doctrina legal aplicable; además, que el Tribunal de apelación asumió un entendimiento para justificar su decisión de inadmisibilidad del primer motivo apelado, pero contradictoriamente con el mismo entendimiento, declaró admisible el segundo motivo para luego declararlo improcedente, tratamiento incongruente de la Alzada, que se traduce en una inseguridad jurídica, al aplicarse entendimientos distintos en situaciones análogas
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a los hechos y participación, carente del iter lógico que rompe el principio de sana crítica y con una fundamentación jurídica insuficiente, al amparo de los arts. 370 inc. 5) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); fundó el primer motivo de su apelación restringida, que no fue considerado por el Tribunal de Alzada, al ser inadmitido por defectos de forma, a pesar de ser claro y preciso en sus fundamentos sobre la violación de cada una de las normas. Por ello denuncia que la decisión del Tribunal de alzada fue emitida a través de una resolución carente de fundamentación, vulnerando los derechos al debido proceso, defensa y a obtener una tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115, 116 y 117 del CPP. Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así Autos Supremos que contengan una doctrina legal aplicable; además, que el Tribunal de apelación asumió un entendimiento para justificar su decisión de inadmisibilidad del primer motivo apelado, pero contradictoriamente con el mismo entendimiento, declaró admisible el segundo motivo para luego declararlo improcedente, tratamiento incongruente de la Alzada, que se traduce en una inseguridad jurídica, al aplicarse entendimientos distintos en situaciones análogas
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, fundamenta sobre el derecho a recurrir previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente cuestiona la decisión asumida
- Pese a ello, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
