Auto Supremo AS/0013/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

Finalmente, es preciso destacar que en este motivo no se cumple con los aspectos establecidos


Finalmente, es preciso destacar que en este motivo no se cumple con los aspectos establecidos en el art. 416 del CPP, debido a que no se advierte una impugnación del Auto de Vista; por otro lado, debe quedar claro que si bien el recurrente hace referencia a la prescripción y a la extinción por duración máxima del proceso, no existe un petitorio en el que manifieste que es lo que pretende, siendo que textualmente señala: “…es menester que al momento de resolver se tenga presente los intereses y derechos de ambas partes, en estricta observancia de igualdad de oportunidades de las que constitucionalmente gozan”; asimismo, en el petitorio del recurso solamente solicita que en aplicación del art. 417 del CPP, se remitan antecedentes ante el Tribunal Supremo de Justicia por la errónea aplicación de la norma sustantiva y la errónea valoración de la prueba, solicitando la admisión del recurso; por lo señalado, al no poder establecerse que es lo que pretende el recurrente con lo transcrito en este punto, resulta inviable su tratamiento