Finalmente, es preciso destacar que en este motivo no se cumple con los aspectos establecidos
Finalmente, es preciso destacar que en este motivo no se cumple con los aspectos establecidos en el art. 416 del CPP, debido a que no se advierte una impugnación del Auto de Vista; por otro lado, debe quedar claro que si bien el recurrente hace referencia a la prescripción y a la extinción por duración máxima del proceso, no existe un petitorio en el que manifieste que es lo que pretende, siendo que textualmente señala: “…es menester que al momento de resolver se tenga presente los intereses y derechos de ambas partes, en estricta observancia de igualdad de oportunidades de las que constitucionalmente gozan”; asimismo, en el petitorio del recurso solamente solicita que en aplicación del art. 417 del CPP, se remitan antecedentes ante el Tribunal Supremo de Justicia por la errónea aplicación de la norma sustantiva y la errónea valoración de la prueba, solicitando la admisión del recurso; por lo señalado, al no poder establecerse que es lo que pretende el recurrente con lo transcrito en este punto, resulta inviable su tratamiento
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Haciendo referencia a la prescripción, pide se tenga presente el derecho a ser
- Al respecto, señala las Sentencias Constitucionales 0293/2011-R de 29 de marzo, 418/2000-R, 1276/2001-R y 1529/2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por otro lado, en el otrosí de su recurso se limita a señalar como precedentes
- Finalmente, es preciso destacar que en este motivo no se cumple con los aspectos establecidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
