Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 013/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 163/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramón Nina Chiara
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 290 a 294, Ramón Nina Chiara, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2015 de 28 de agosto, de fs. 286 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adela Olga Quispe Coarite en representación legal de Raúl Augusto Quispe Coarite en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 013/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 163/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramón Nina Chiara
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 290 a 294, Ramón Nina Chiara, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2015 de 28 de agosto, de fs. 286 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adela Olga Quispe Coarite en representación legal de Raúl Augusto Quispe Coarite en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Haciendo referencia a la prescripción, pide se tenga presente el derecho a ser
- Al respecto, señala las Sentencias Constitucionales 0293/2011-R de 29 de marzo, 418/2000-R, 1276/2001-R y 1529/2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por otro lado, en el otrosí de su recurso se limita a señalar como precedentes
- Finalmente, es preciso destacar que en este motivo no se cumple con los aspectos establecidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
