Auto Supremo AS/0014/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

Ahora bien en contrario en cuanto a las apelaciones incidentales si existe pronunciamiento final por


En el caso de autos, se tiene que ambos recurrentes, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista 36/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 594 a 595 vta., mismo que si bien en su primera parte del por tanto dispone la admisibilidad de los recursos de apelación restringida, lo hacen con la aclaración de que sólo es en la forma y que posterior a la notificación de dicha resolución recién se verificaría el fondo de los mismos, en conclusión no existe una resolución final sobre las apelaciones restringidas.

Ahora bien en contrario en cuanto a las apelaciones incidentales si existe pronunciamiento final por la improcedencia de las mismas, siendo esta última decisión la recurrida en casación, es decir se formulan recursos contra una Resolución que resolvió las apelaciones incidentales (la presunta falta de imputación y la incorrecta resolución de la excepción de prescripción), en consecuencia como podrá advertirse, la petición de los recurrentes están orientadas a que este Tribunal, se pronuncie sobre la decisión asumida en el Auto de Vista 36/2015 mismo que resolvió los recursos de apelación incidental, situación no atendible en casación, pues este Tribunal como lo ya manifestado en la presente Resolución no tiene competencia para pronunciarse al respecto (temas incidentales), por cuanto las resoluciones que resuelven las cuestiones enumeradas en el art. 403 del CPP, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; máxime si se tiene presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código", por lo que, al haberse planteado recurso de casación contra una resolución no apelable en casación y considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente Resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el interpuesto por los recurrentes devienen en inadmisibles