Ahora bien en contrario en cuanto a las apelaciones incidentales si existe pronunciamiento final por
En el caso de autos, se tiene que ambos recurrentes, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista 36/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 594 a 595 vta., mismo que si bien en su primera parte del por tanto dispone la admisibilidad de los recursos de apelación restringida, lo hacen con la aclaración de que sólo es en la forma y que posterior a la notificación de dicha resolución recién se verificaría el fondo de los mismos, en conclusión no existe una resolución final sobre las apelaciones restringidas.
Ahora bien en contrario en cuanto a las apelaciones incidentales si existe pronunciamiento final por la improcedencia de las mismas, siendo esta última decisión la recurrida en casación, es decir se formulan recursos contra una Resolución que resolvió las apelaciones incidentales (la presunta falta de imputación y la incorrecta resolución de la excepción de prescripción), en consecuencia como podrá advertirse, la petición de los recurrentes están orientadas a que este Tribunal, se pronuncie sobre la decisión asumida en el Auto de Vista 36/2015 mismo que resolvió los recursos de apelación incidental, situación no atendible en casación, pues este Tribunal como lo ya manifestado en la presente Resolución no tiene competencia para pronunciarse al respecto (temas incidentales), por cuanto las resoluciones que resuelven las cuestiones enumeradas en el art. 403 del CPP, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; máxime si se tiene presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código", por lo que, al haberse planteado recurso de casación contra una resolución no apelable en casación y considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente Resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el interpuesto por los recurrentes devienen en inadmisibles
- Por memoriales presentados el 29 de julio de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Callisaya Quispe (fs
- c) El 22 de julio de 2015 (fs
- De la revisión delos recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denunciando la vulneración del debido proceso, legalidad, defensa y seguridad jurídica él recurrente señala que
- Sobre la falta de imputación formal también cita las Sentencias Constitucionales 760/2003-R de 4 de
- Sobre la problemática planteada denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- Finalmente señala que su recurso hubiese sido sorteado a la Sala Penal Segunda el 24
- Del recurso de Casación de Armando Callisaya Quispe
- Denuncia que en la imputación formulada en su contra no se estableció cuando se consumó
- En el caso en particular en mérito a haberse recurrido contra un Auto de Vista
- El Título V del Libro Tercero del (CPP), como medio de impugnación reconoce el recurso
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad delos recursos, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Ahora bien en contrario en cuanto a las apelaciones incidentales si existe pronunciamiento final por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
