Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los presupuestos señalados por los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal; de estas normas legales, se concluye que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, además debe señalarse la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 29 de julio de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Callisaya Quispe (fs
- c) El 22 de julio de 2015 (fs
- De la revisión delos recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denunciando la vulneración del debido proceso, legalidad, defensa y seguridad jurídica él recurrente señala que
- Sobre la falta de imputación formal también cita las Sentencias Constitucionales 760/2003-R de 4 de
- Sobre la problemática planteada denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- Finalmente señala que su recurso hubiese sido sorteado a la Sala Penal Segunda el 24
- Del recurso de Casación de Armando Callisaya Quispe
- Denuncia que en la imputación formulada en su contra no se estableció cuando se consumó
- En el caso en particular en mérito a haberse recurrido contra un Auto de Vista
- El Título V del Libro Tercero del (CPP), como medio de impugnación reconoce el recurso
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad delos recursos, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Ahora bien en contrario en cuanto a las apelaciones incidentales si existe pronunciamiento final por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
