Denuncia que en la imputación formulada en su contra no se estableció cuando se consumó
Denuncia que en la imputación formulada en su contra no se estableció cuando se consumó el delito, no se señaló en qué forma se consumó el delito, no se indicó el lugar de la consumación y menos su participación, señalando también que presentó una excepción de prescripción en fecha 20 de octubre de 2014, sin embargo a fs. 386 del expediente remitido en apelación figuraría un acta de audiencia de juicio falsa en la que los jueces afirman que dicha audiencia se suspendió, cuando la misma sí, se realizó en el Penal de San Pedro, aseveración verificable de la misma respuesta presentada por la representante de la Alcaldía Municipal de Copacabana, que señalo en su punto segundo “Que conforme consta en el registro de Acta de Audiencia de 20 de octubre de 2014 en la penitenciaria del penal de San Pedro de La Paz se resolvió dos incidentes…”, en consecuencia se acreditaría que la resolución de su apelación sin la correcta verificación de antecedentes, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 245 de 20 de julio de 2005, 273 de 24 de agosto de 2005, 215 de 28 junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006, 210 de 28 de marzo de 2007 y la Sentencia Constitucional 1036/2002-R
- Por memoriales presentados el 29 de julio de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Callisaya Quispe (fs
- c) El 22 de julio de 2015 (fs
- De la revisión delos recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denunciando la vulneración del debido proceso, legalidad, defensa y seguridad jurídica él recurrente señala que
- Sobre la falta de imputación formal también cita las Sentencias Constitucionales 760/2003-R de 4 de
- Sobre la problemática planteada denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- Finalmente señala que su recurso hubiese sido sorteado a la Sala Penal Segunda el 24
- Del recurso de Casación de Armando Callisaya Quispe
- Denuncia que en la imputación formulada en su contra no se estableció cuando se consumó
- En el caso en particular en mérito a haberse recurrido contra un Auto de Vista
- El Título V del Libro Tercero del (CPP), como medio de impugnación reconoce el recurso
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad delos recursos, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Ahora bien en contrario en cuanto a las apelaciones incidentales si existe pronunciamiento final por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
